PueblodeMayorga posted on abril 16, 2010 09:25

JUAN FRANCISCO PUERTAS GUTIÉRREZ. Subinspector de Empleo y Seguridad Social
En el artículo 1.2 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos se entiende por relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución. De tal manera que los empresarios que contraten a los artistas tendrán la obligación de cursar con carácter previo al inicio de la actividad su alta en el Régimen General de la Seguridad Social así como tramitar su baja, en el plazo de seis días, una vez que haya finalizado la prestación de servicios. Posteriormente, en el mes siguiente al del devengo, se deberá cotizar, ingresar las cuotas correspondientes al sistema de la Seguridad Social cumplimentando los documentos de cotización TC 1/19 y TC 2/19.
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